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05/09/2010 Login  



I. DISPOSICIONES GENERALES
II: LA ORGANIZACIÓN INTERNA
III: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO.
IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y RECURSOS
V: DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL COLEGIO PROVINCIAL
 Estatutos >  I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.
Capítulo I: Definición, ámbito territorial y domicilio
Artículo 1º.- Definición y régimen jurídico.

1. El Colegio Provincial de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de A Coruña es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La organización colegial que se crea y regula en los presentes Estatutos agrupa a todos los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Secretarios, Interventores, Tesoreros y Secretarios-Interventores) que ejerzan o hayan ejercido sus funciones en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Colegio Provincial se ha de someter plenamente a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Galicia, a la Ley de Colegios Profesionales de Galicia y a los Estatutos Generales de la Organización Colegial aprobados por Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, así como a la normativa básica estatal y a la autonómica que le resulte de aplicación.

Artículo 2º.- Domicilio y delegaciones territoriales

1. El domicilio del Colegio Provincial se fija en la calle Cantón Grande, nº 6 ? 10ª-A, de A Coruña, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones de sus órganos en cualquier otro lugar de la provincia de A Coruña.

2. El Colegio Provincial podrá constituir, dentro de su ámbito, secciones o delegaciones territoriales.

Artículo 3º.- Integración en el Consejo Autonómico de Colegios de Galicia.

1.De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de los Estatutos Generales de la organización colegial, el Colegio Provincial de A Coruña podrá agruparse con los Colegios Provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra para crear el Consejo Autonómico de Galicia de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

2. Para la integración del Colegio Provincial en el Consejo Autonómico de Galicia se requiere acuerdo favorable de la Asamblea Provincial. Una vez creado el Consejo Autonómico de Galicia, se podrán delegar en dicha Corporación el ejercicio de las funciones que se consideren oportunas.

CAPÍTULO II: Los miembros del Colegio Provincial
Artículo 4º.- Clases de colegiados.

1. Los miembros del Colegio pueden ser colegiados ejercientes, colegiados no ejercientes y colegiados de honor.

2. Con el fin de mantener el vínculo profesional y la relación de compañerismo entre todos los habilitados que han ejercido las funciones de Secretaría, Intervención o Tesorería en alguna Corporación Local de la Provincia de A Coruña, podrán pertenecer al Colegio Provincial, en la condición de miembros no ejercientes, los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en situación de excedencia o de jubilación, así como aquellos que estén prestando servicios en el ámbito territorial de otro Colegio Provincial, siempre que acrediten también la colegiación en este último.

3. Podrán ser nombrados Miembros de Honor las personas físicas o jurídicas que hubieren contraído méritos especiales respecto del Colegio, de la organización colegial o que hayan prestado servicios relevantes en alguna Corporación Local de la Provincia. A tal efecto, la propuesta para el nombramiento de Colegiado de Honor podrá ser presentada a la Asamblea Provincial por cualquier colegiado, adjuntando una memoria en la que se acrediten los méritos contraídos. La decisión le corresponde a la Asamblea Provincial, por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 5º.- Colegiación obligatoria.
1. Para los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren en la situación de activo o de servicios especiales y que estén prestando servicios en cualquier Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Provincia de A Coruña, la colegiación tiene carácter obligatorio.

2. Para darle cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente procederá a colegiar de oficio a todos aquellos funcionarios que lleven más de tres meses en el ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Provincia y no hayan solicitado el alta voluntaria. La incorporación al Colegio le será notificada al interesado, adquiriendo desde dicha notificación los derechos y obligaciones colegiales.

3. La colegiación obligatoria ha de entenderse con pleno respeto del ejercicio del derecho de sindicación.
Artículo 6º.- Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.
2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial
3. Elegir y ser elegido para cargos directivos. Para el ejercicio de este último derecho se exigirá la condición de colegiado ejerciente en la condición de servicio activo.
4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.
5. Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.
6. Disfrutar de los beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí y para sus familias

Artículo 7º.- Deberes y obligaciones de los colegiados.

1. Son deberes generales de los colegiados:

a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar sus funciones con honradez, celo y competencia.
c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los habilitados nacionales.

2.Son obligaciones especiales de los colegiados:

a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.
b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que le sean requeridos en su condición de Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.
d) Comunicar al Colegio su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales

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