El Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña es una corporación de derecho público que representa los intereses de los funcionarios con habilitación de carácter nacional en la provincia, constituyendo su interlocutor oficial.
El Cosital de A Coruña fue constituido el 28 de septiembre de 1925, por lo que llevamos ya más de noventa años desenvolviendo nuestra actividad de modo ininterrumpido.
¿Qué son los funcionarios con habilitación de carácter nacional?
La ley establece la obligatoriedad de que en toda entidad local (ayuntamientos y diputaciones, principalmente) exista una serie de funciones consideradas “vitales” para su normal funcionamiento:
- la fe pública (levantamiento de actas y certificación de acuerdos y documentos).
- La emisión de informes jurídicos específicos en asuntos de especial relevancia.
- La contabilidad, incluida la formación de las cuentas anuales y la remisión periódica a otras administraciones de información de carácter económico que permita el seguimiento de la situación de la entidad.
- El control previo de legalidad de todos los acuerdos adoptados en la corporación con contenido económico.
- La recaudación de los ingresos de derecho público.
Estas funciones no pueden ser desempeñadas por cualquier empleado público, sino que su desempeño está necesariamente reservado a un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Un nuestro régimen jurídico específico dentro de la función pública
Con el fin de garantizar el correcto ejercicio de las funciones reservadas, los habilitados nacionales estamos sometidos a un régimen jurídico que presenta varios rasgos característicos, que lo diferencian dentro de la función pública española. Así, por ejemplo, si bien formamos parte de la plantilla de la entidad local en la que prestamos servicios, la capacidad para decidir sobre importantes cuestiones de nuestra vida administrativa (ocupación de los puestos reservados -y la propia existencia de estos- y nuestro régimen disciplinario, fundamentalmente) corresponde, según el caso, la administración estatal o a la autonómica.
Este régimen mixto persigue dos objetivos: preservar nuestra independencia, y procurar que las funciones reservadas sean ejercidas por un habilitado nacional. Así, por ejemplo:
- Creación y provisión de puestos: la creación de los puestos de trabajo ocupados por un habilitado nacional no es voluntaria para la entidad local, como tampoco lo es en gran medida la tramitación de los procedimientos tendentes a su provisión.
- Movilidad: El carácter nacional de nuestra habilitación hace referencia a la posibilidad de optar a destinos en cualquier entidad local de España, con una movilidad geográfica similar a la de los funcionarios de la administración general del Estado.
- Régimen disciplinario: La capacidad para imponer una sanción disciplinaria a un habilitado nacional no corresponde -en la mayor parte de los casos- a la entidad local en la que este presta servicios sino, según el caso, a la administración autonómica o a la estatal.