Los estatutos del Colegio fueron publicados en el Dog Nº 223, de 22/11/12, constituyendo una adaptación a nuestras características de los estatutos generales de la organización colegial aprobados por el Real decreto 353/2011, de 11 de marzo.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.
Capítulo I: Definición, ámbito territorial y domicilio
Artículo 1º.- Definición y régimen jurídico.
1. El Colegio Provincial de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de A Coruña es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La organización colegial que se crea y regula en los presentes Estatutos agrupa a todos los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Secretarios, Interventores, Tesoreros y Secretarios-Interventores) que ejerzan o hayan ejercido sus funciones en el ámbito territorial de la provincia de A Coruña.
3. En el ejercicio de sus funciones, el Colegio Provincial se ha de someter plenamente a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Galicia, a la Ley de Colegios Profesionales de Galicia y a los Estatutos Generales de la Organización Colegial aprobados por Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, así como a la normativa básica estatal y a la autonómica que le resulte de aplicación.
Artículo 2º.- Domicilio y delegaciones territoriales
1. El domicilio del Colegio Provincial se fija en la calle Cantón Grande, nº 6 ? 10ª-A, de A Coruña, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones de sus órganos en cualquier otro lugar de la provincia de A Coruña.
2. El Colegio Provincial podrá constituir, dentro de su ámbito, secciones o delegaciones territoriales.
Artículo 3º.- Integración en el Consejo Autonómico de Colegios de Galicia.
1.De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de los Estatutos Generales de la organización colegial, el Colegio Provincial de A Coruña podrá agruparse con los Colegios Provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra para crear el Consejo Autonómico de Galicia de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
2. Para la integración del Colegio Provincial en el Consejo Autonómico de Galicia se requiere acuerdo favorable de la Asamblea Provincial. Una vez creado el Consejo Autonómico de Galicia, se podrán delegar en dicha Corporación el ejercicio de las funciones que se consideren oportunas.
CAPÍTULO II: Los miembros del Colegio Provincial
Artículo 4º.- Clases de colegiados.
1. Los miembros del Colegio pueden ser colegiados ejercientes, colegiados no ejercientes y colegiados de honor.
2. Con el fin de mantener el vínculo profesional y la relación de compañerismo entre todos los habilitados que han ejercido las funciones de Secretaría, Intervención o Tesorería en alguna Corporación Local de la Provincia de A Coruña, podrán pertenecer al Colegio Provincial, en la condición de miembros no ejercientes, los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en situación de excedencia o de jubilación, así como aquellos que estén prestando servicios en el ámbito territorial de otro Colegio Provincial, siempre que acrediten también la colegiación en este último.
3. Podrán ser nombrados Miembros de Honor las personas físicas o jurídicas que hubieren contraído méritos especiales respecto del Colegio, de la organización colegial o que hayan prestado servicios relevantes en alguna Corporación Local de la Provincia. A tal efecto, la propuesta para el nombramiento de Colegiado de Honor podrá ser presentada a la Asamblea Provincial por cualquier colegiado, adjuntando una memoria en la que se acrediten los méritos contraídos. La decisión le corresponde a la Asamblea Provincial, por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 5º.- Colegiación obligatoria.
1. Para los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren en la situación de activo o de servicios especiales y que estén prestando servicios en cualquier Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Provincia de A Coruña, la colegiación tiene carácter obligatorio.
2. Para darle cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente procederá a colegiar de oficio a todos aquellos funcionarios que lleven más de tres meses en el ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Provincia y no hayan solicitado el alta voluntaria. La incorporación al Colegio le será notificada al interesado, adquiriendo desde dicha notificación los derechos y obligaciones colegiales.
3. La colegiación obligatoria ha de entenderse con pleno respeto del ejercicio del derecho de sindicación.
Artículo 6º.- Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados:
1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.
2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial
3. Elegir y ser elegido para cargos directivos. Para el ejercicio de este último derecho se exigirá la condición de colegiado ejerciente en la condición de servicio activo.
4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.
5. Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.
6. Disfrutar de los beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí y para sus familias
Artículo 7º.- Deberes y obligaciones de los colegiados.
1. Son deberes generales de los colegiados:
a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar sus funciones con honradez, celo y competencia.
c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los habilitados nacionales.
2.Son obligaciones especiales de los colegiados:
a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.
b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que le sean requeridos en su condición de Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.
d) Comunicar al Colegio su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales
CAPÍTULO I: Organización básica y complementaria.
Artículo 8º.- Organización básica y complementaria.
1. La organización básica de gobierno y administración del Colegio Provincial está formada por el Presidente, la Junta de Gobierno y la Asamblea General de colegiados.
2. Con el carácter de organización complementaria se podrán crear comisiones especiales, formadas al menos por tres colegiados, que tengan como función estudiar y emitir informe sobre los asuntos que le encomiende el Presidente o la Junta de Gobierno del Colegio. Los miembros de las comisiones especiales podrán ser nombrados por el Presidente o por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO II: La Asamblea General.
Artículo 9º.- La Asamblea General de Colegiados.
1. La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio Provincial y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados.
2. La participación en la Asamblea será personal o por representación. Para acreditar dicha representación deberá enviarse una comunicación previa al Colegio Provincial con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la correspondiente sesión. Se excluye la posibilidad de acudir a la representación en las Asambleas electorales y en las extraordinarias en las que se debata una Moción de Censura, en las que sí se permitirá el voto por correo.
Artículo 10º.- De las sesiones de la Asamblea General.
1. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarias y electorales, entendiéndose por estar últimas las convocadas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con la regulación prevista en el capítulo III de este Título.
2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria en el último trimestre de cada año natural, mediante convocatoria pública realizada por el Presidente con, al menos, 15 días hábiles de antelación a la celebración de la misma. La convocatoria pública será realizada a través del Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que se remita una comunicación a cada colegiado. La convocatoria deberá fijar el día, hora y lugar en que se celebrará la sesión y los asuntos a tratar en el orden del día.
3. La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria en los siguientes casos:
a) Cuando lo estime conveniente el Presidente, para debatir y decidir cualquier asunto de interés colectivo que no pueda demorarse hasta la siguiente Asamblea ordinaria.
b) A petición del veinte por ciento, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este caso, una vez recibida la correspondiente solicitud en la sede del Colegio refrendada por las firmas de los solicitantes y con la exposición de los motivos en que se funda la petición, el Presidente deberá convocar la sesión en el plazo máximo de dos meses, siguiendo el procedimiento previsto para la Asamblea ordinaria.
c) Cuando se presente una moción de censura contra el Presidente y la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de este Título.
4. Para la válida constitución de la Asamblea en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de, al menos, un tercio de los miembros del Colegio. Las sesiones en segunda convocatoria se celebrarán una hora después de la determinada para la primera y para su válida constitución se necesitará la asistencia de, al menos, un quinto de los miembros del Colegio.
Artículo 11.- De los debates y de la adopción de acuerdos.
1. Los puntos a tratar serán los dispuestos en el orden del día, conforme a la numeración en la que aparezcan. En las Asambleas ordinarias podrán incluirse puntos en el orden del día, a petición de cualquier miembro de la Asamblea, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asistentes.
2. Cada punto se iniciará mediante lectura del mismo por el Secretario de la Junta de Gobierno, abriéndose a continuación un debate, moderado por el Presidente. Cuando éste considere que ya están aportados todos los puntos de vista, ordenará que se proceda a la votación con el siguiente orden: aceptación o rechazo de las enmiendas a la totalidad, aceptación o rechazo de las enmiendas parciales, y aceptación o rechazo de la propuesta de acuerdo.
3.Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto, excepto aquellos que estén suspendidos en la condición de colegiados como consecuencia de una sanción disciplinaria.
4.Con carácter general, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Como excepción, se requiere mayoría cualificada para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Para autorizar los actos de disposición o de gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del Colegio se requiere el voto favorable de los 2/3 de asistentes a la sesión, que suponga, a su vez, la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea.
b) Para que prospere una moción de censura contra el Presidente o alguno de los miembros de la Junta de Gobierno se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión.
Artículo 12.- Funciones de la Asamblea General.
1. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:
a) Elegir al Presidente, Vicepresidente y demás miembros de la Junta de Gobierno.
b) Aprobar los estatutos particulares y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normativas de desarrollo.
c) Autorizar los actos de disposición y gravamen sobre los bienes inmuebles propiedad del Colegio Provincial.
d) Acordar la constitución y regulación del Consejo Autonómico de Galicia.
e) Controlar la gestión del Presidente y de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones.
f) Aprobar la moción de censura contra el Presidente, o alguno o todos los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Imponer cuotas extraordinarias que excedan del importe de una mensualidad.
h) Acordar el nombramiento de colegiados de honor, conceder distinciones y hacer menciones honoríficas.
i) Elegir al colegiado que, junto con el Presidente, representen al Colegio Provincial de A Coruña en la Asamblea del Consejo General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de los Estatutos Generales.
j) Todas aquellas que por su especial trascendencia para la actividad del Colegio y ejercicio profesional deban ser debatidas y decididas por este órgano.
CAPÍTULO III: De la elección y cese de cargos directivos.
Artículo 13º.- Sistema electoral.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea reunida en sesión electoral, en votación personal y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados, con excepción de los sancionados con suspensión. Cada elector podrá otorgar su voto a un máximo de tres candidatos pertenecientes a la subescala de Secretaría, tres candidatos de la subescala de Intervención-Tesorería y tres candidatos de la subescala de Secretaría-Intervención.
2. Para la elección de los cargos directivos del Colegio Provincial se podrán presentar candidaturas conjuntas, para ocupar todos o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno o candidaturas individuales para cualquiera de los cargos. Las candidaturas conjuntas habrán de garantizar la representación de las tres subescalas, con la incorporación a las mismas de, al menos, tres miembros de cada subescala.
Artículo 14º.- La convocatoria y la aprobación del censo electoral.
1. La convocatoria de Asamblea extraordinaria electoral se acordará por la Junta de Gobierno y será efectuada por el Presidente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicación a todos los colegiados. En la convocatoria se fijará el calendario electoral, estableciendo los períodos correspondientes a las reclamaciones contra el censo de colegiados, fechas de presentación de candidaturas y posibles reclamaciones contra las mismas.
2. En la misma sesión en la que se acuerde la convocatoria de la Asamblea extraordinaria electoral, la Junta de Gobierno aprobará con carácter provisional el censo oficial de colegiados y lo expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la sede del Colegio, para que todos los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones durante un plazo de quince días.
3. Transcurrido el período de exposición al público del censo de colegiados, la Junta de Gobierno resolverá las reclamaciones formuladas contra el mismo y acordará la aprobación definitiva del mismo.
Artículo 15º.- La presentación y proclamación de candidaturas.
1. Una vez aprobado definitivamente el censo de colegiados, se podrán presentar candidaturas hasta quince días antes a la celebración de la Asamblea electoral. Dichas candidaturas deberán estar firmadas por todos sus integrantes o bien aceptadas personalmente mediante escrito dirigido al Secretario de la Junta de Gobierno.
2. Antes del décimo día anterior a la celebración de la Asamblea electoral, el Secretario de la Junta de Gobierno comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente y proclamará las candidaturas presentadas. Contra la resolución del Secretario se podrá interponer recurso en los tres días hábiles siguientes a la proclamación de candidaturas, debiendo ser resuelto en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su presentación y comunicado a los interesados, así como publicado en el Tablón de Edictos de la sede del Colegio Provincial.
Artículo 16º.- La Asamblea Electoral para la elección de cargos directivos.
1. En el día y hora fijados se constituirá la Asamblea Electoral, bajo la dirección de una Mesa de Edad, integrada por cada uno de los colegiados de mayor edad de las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, siempre y cuando no formen parte de ninguna candidatura, en cuyo supuesto serán sustituidos por el miembro o miembros de la Asamblea siguientes en edad.
2. Los colegiados que quieran ejercer su derecho al voto por correo, podrán hacerlo desde la fecha de proclamación de candidaturas hasta el mismo día de la celebración de la Asamblea Electoral. Se tendrán en cuenta como válidos aquellos votos que sean recibidos en la sede del Colegio Provincial hasta la hora de comienzo de la Asamblea Electoral. Se entenderán nulos aquellos que sean recibidos con posterioridad al inicio de la asamblea
3. Los votos por correo deberán emitirse en un sobre ordinario en donde se incluya la papeleta oficial que será remitida a los colegiados con derecho a voto que lo soliciten con antelación suficiente a la secretaría de la Junta de Gobierno. El sobre conteniendo el voto, se incluirá en otro sobre en el que se adjuntará una fotocopia del D.N.I., dirigiéndolo a la Secretaría de la Junta de Gobierno haciendo constar en el exterior que se trata del voto por correo.
4. Para proceder a la votación se llamará a cada uno de los miembros presentes para que deposite su voto en la urna habilitada al efecto, en un sobre debidamente cerrado, en el que introducirá una papeleta con el nombre de los candidatos a los que otorga su voto, con el límite previsto en el artículo 13.1 de los presentes Estatutos . Terminada la votación de los miembros presentes en la Asamblea, se introducirán por el Presidente de la Mesa los votos recibidos por correo. Seguidamente se procederá al recuento y a la proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 17º.- Proclamación de electos y toma de posesión de los cargos directivos.
1.Realizado el escrutinio, serán proclamados miembros electos de la Junta de Gobierno los siguientes candidatos:
· Cargos directivos sin adscripción a ninguna subescala: Serán proclamados en primer lugar miembros de la Junta de Gobierno los cuatro candidatos con mayor número de votos.
· Cargos directivos en representación de la Subescala de Secretaría: Serán proclamados miembros de la Junta de Gobierno en representación de la subescala de Secretaría los tres candidatos pertenecientes a dicha subescal con mayor número de votos, con exclusión de los cargos electos proclamados según el apartado anterior.
· Cargos directivos en representación de la subescala de Intervención-Tesorería: Serán proclamados miembros de la Junta de Gobierno en representación de la subescala de Intervención-Tesorería los tres candidatos pertenecientes a dicha subescala que hayan obtenido el mayor número de votos, con exclusión de los proclamados según los apartados anteriores.
· Cargos directivos en representación de la subescala de Secretaría-Intervención: Serán proclamados miembros de la Junta de Gobierno en representación de la subescala de Secretaría-Intervención los tres candidatos pertenecientes a dicha subescala que hayan obtenido el mayor número de votos, con exclusión de los cargos electos proclamados anteriormente.
2. En caso de que se produzca empate en número de votos para alguno o algunos de los cargos, será proclamado electo el candidato que tenga más antigüedad como funcionario de cualquiera de las tres subescalas. De persistir el empate según el criterio anterior, se proclamará electo al candidato de mayor edad.
3. Realizada la proclamación de candidatos electos, La Mesa de Edad procederá a tomar juramento o promesa individual a cada uno de ellos según las fórmulas usuales y, seguidamente, les dará posesión de su cargo, quedando formalmente constituida la Junta de Gobierno del Colegio Provincial.
4. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria en los diez días siguientes a la celebración de la Asamblea Electoral y en dicha sesión elegirá entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Interventor y Tesorero. Para la elección del Presidente se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 18º.- De las causas de cese de los cargos directivos.
1. Los miembros de de la Junta de Gobierno podrán cesar por las siguientes causas:
a) Terminación del mandato, por el transcurso de cuatro años desde el día de la toma de posesión.
b) Fallecimiento o enfermedad inhabilitante
c) Renuncia motivada.
d) Sanción disciplinaria grave o muy grave.
e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
f) Pérdida de la condición de colegiado ejerciente conforme a los términos del artículo 7.2 de los Estatutos Generales.
g) Moción de censura, presentada y aprobada de acuerdo con las normas contenidas en el siguiente apartado.
2. Transcurrido un año de su mandato y antes de que falten seis meses para su terminación, podrá presentarse una moción de censura contra alguno o todos los cargos directivos, que deberá refrendarse por, al menos, el veinte por ciento del número de miembros de la Asamblea Provincial y deberá contener un candidato o candidatos alternativos a los que se pretende cesar, debiendo motivarse las razones o hechos en los que se sustenta. Una vez presentada, el Secretario de la Junta de Gobierno acreditará que se cumple dicho requisito y convocará Asamblea Electoral en los treinta días hábiles siguientes al de la recepción en la sede corporativa de la documentación. Una vez debatido el contenido de la moción, se procederá a la votación nominal y secreta de la misma, debiendo obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Provincial para que prospere.
CAPÍTULO IV: De la Presidencia y Vicepresidencia.
Artículo 19º.- El Presidente.
1. El Presidente ostenta la representación legal del Colegio Provincial, preside la Asamblea Provincial y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos.
2. Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Provincial y de la Junta de Gobierno, decidiendo los empates con voto de calidad.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Provincial y de la Junta de Gobierno.
c) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta al órgano competente en la primera sesión que celebre.
d) Ostentar la representación del Colegio y de sus órganos e realizar gestiones ante autoridades, entidades y particulares.
e) Designar representantes del Colegio en los tribunales de oposiciones, comisiones y organismos públicos, de conformidad con las normas vigentes y con las peticiones realizadas.
f) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del Colegio Provincial.
g) Formar el Proyecto de Presupuestos anuales y rendir las cuentas una vez iquidado cada ejercicio.
h) Autorizar y disponer todos los gastos que estén previstos en el Presupuesto anual.
i) Reconocer todas las obligaciones contra la entidad, con excepción del reconocimiento extrajudicial de créditos.
j) Ordenar todos los pagos y firmar los cheques y órdenes de transferencia bancaria.
k) Ejercer las acciones judiciales e interponer los recursos administrativos que procedan.
l) Todas las que le delegue la Asamblea Provincial o la Junta de Gobierno.
Artículo 20º.- El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente tiene como función sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
2. El Presidente y la Junta de Gobierno podrán delegar en el Vicepresidente todas las atribuciones que estimen necesarias para el mejor gobierno y administración del Colegio Provincial.
CAPÍTULO V: De la Junta de Gobierno.
Artículo 21º.-Atribuciones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es un órgano colegiado integrado por todos los cargos directivos del Colegio Provincial, que tiene las siguientes atribuciones:
a) Velar para que todos los colegiados observen buena conducta en el desempeño de sus tareas profesionales, en relación a la Administración en la que prestan servicios, a sus compañeros y a los administrados en general.
b) Llevar a cabo las gestiones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.
c) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
d) Proponer a la Asamblea Provincial los reglamentos de orden interior que estimen convenientes.
e) Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio propias de los habilitados nacionales, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados.
f) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones y realizar las gestiones necesarias para facilitar los nombramientos provisionales a los nuevos colegiados.
g) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio Provincial.
h) Emitir consultas y dictámenes en materias propias de las funciones reservadas a los habilitados nacionales.
i) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.
j) Aprobar los presupuestos anuales y rendir ante la Asamblea Provincial las cuentas anuales.
2. En el seno de la Junta de Gobierno se podrán crear comisiones delegadas, formadas al menos por tres de sus miembros, para el estudio y propuesta de los asuntos encomendados a este órgano.
Artículo 22º.- Las sesiones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada dos meses, y extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente.
2. Para la válida celebración de la Junta de Gobierno se requerirá la asistencia de, al menos, siete de sus miembros, entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. Si no existiere dicho quórum, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente para ello la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
CAPÍTULO VI: De la Secretaría, Intervención y Tesorería del Colegio Provincial.
Artículo 23º.- Del Secretario
1. El Secretario ostenta la fe pública de todos los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio Provincial, expidiendo las certificaciones que sean oportunas y llevando y custodiando los libros de actas y resoluciones.
2. Son funciones del Secretario:
a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados y su correspondiente transcripción a los libros de actas.
b) Llevanza y custodia del Registro de Entrada y Salida de documentos, dando cuenta al Presidente.
c) Autorizar, con el visto bueno del Presidente, las credenciales de los cargos directivos y del personal empleado del Colegio.
d) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificación de todos los documentos bajo su custodia.
e) Realizar una memoria anual sobre la actividad colegial, para conocimiento de los distintos órganos del Colegio.
3. Entre los vocales de la Junta de Gobierno se designará a uno de ellos para que ejerza la fe pública en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario titular.
Artículo 24º.- Del Interventor.
1. El Interventor es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Colegio Provincial.
2. Son funciones del Interventor:
a) Redactar el proyecto de presupuesto del Colegio Provincial.
b) Proponer al Presidente los expedientes de modificaciones prespuestarias.
c) Llevar los libros de contabilidad y preparar las cuentas preceptivas.
d) Realizar la fiscalización de todos los actos y acuerdos que originen el reconocimiento de derechos y obligaciones, los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Artículo 25º.- Del Tesorero.
1. El Tesorero es el miembro de la Junta de Gobierno al que le corresponde el manejo y custodia de los fondos y valores pertenecientes al Colegio Provincial.
2. Le corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones:
a) Custodiar los fondos que le estén encomendados.
b) Efectuar los pagos y cobros de la Corporación.
c) Realizar los arqueos mensuales y los que el Presidente o la Junta de Gobierno estimen necesarios.
d) Levar cuantos libros permitan el seguimiento y control de sus funciones.
1. El Tesorero es el miembro de la Junta de Gobierno al que le corresponde el manejo y custodia de los fondos y valores pertenecientes al Colegio Provincial.
2. Le corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones:
a) Custodiar los fondos que le estén encomendados.
b) Efectuar los pagos y cobros de la Corporación.
c) Realizar los arqueos mensuales y los que el Presidente o la Junta de Gobierno estimen necesarios.
d) Levar cuantos libros permitan el seguimiento y control de sus funciones.
CAPÍTULO I: Los recursos económicos del Colegio Provincial.
Artículo 26º.- Ingresos en general
El Colegio Provincial se financiará con los siguientes ingresos:
a) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
b) Las donaciones, legados y subvenciones
c) Las aportaciones de las Administraciones Públicas.
d) Las contraprestaciones por servicios que se presten a terceros.
e) El importe de las cuotas de los colegiados.
f) Cualquier otro ingreso que se produzca legalmente.
Artículo 27º.- Cuotas de los colegiados
1. Las cuotas obligatorias que deben satisfacer los colegiados podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
2. Las cuotas ordinarias se determinarán de conformidad con las siguientes reglas:
a) Para los colegiados ejercientes, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallaren, serán las fijadas por la Asamblea Provincial para cada ejercicio económico, no pudiendo ser de importe inferior al uno por ciento de las retribuciones básicas de los funcionarios del grupo A.
b) Para los colegiados no ejercientes la cuota anual será el 50 por ciento de la cuota establecida para los colegiados ejercientes.
c) Los colegiados de honor y los que estén en expectativa de destino estarán exentos del pago de cualquier cuota.
3. Las cuotas extraordinarias, que deberán tener como finalidad afrontar gastos no corrientes que tenga que afrontar el Colegio Provincial, deberán ser aprobadas en la Asamblea Provincial, que además de establecer su importe deberá fijar el plazo de pago.
Artículo 28º.- El pago y recaudación de las cuotas.
1. El pago y recaudación de las cuotas ordinarias tendrá lugar por trimestres vencidos, mediante la correspondiente domiciliación bancaria.
2. Las cuotas extraordinarias se adicionarán a las cuotas ordinarias, salvo que la Asamblea acuerde otros plazos de pago.
3. Si cualquier colegiado incurriese en mora, el Presidente del Colegio lo requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. De no satisfacerse la cuota correspondiente en el plazo establecido, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le otorga el artículo 6º de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II: Presupuestos y Cuentas Anuales.
Artículo 29º.- El Presupuesto anual.
1. Durante el último trimestre de cada año natural, la Junta de Gobierno aproborá el Presupuesto para el ejercicio siguiente, previamente informado por el Interventor.
2.El Presupuesto del Colegio Provincial se ajustará a las normas y principios propios del Derecho Presupuestario Local.
3.Una copia certificada del Presupuesto será remitida al Consejo General de de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Artículo 30º.-Cuentas Anuales.
1. El Colegio Provincial llevará un sistema de contabilidad que permita el seguimiento y control de todas sus operaciones, así como determinar la composición y situación de su patrimonio.
2. Anualmente se formará una Cuenta General, que incluirá la liquidación del Presupuesto y que deberá ser aprobada por la Asamblea, una vez informada por el Interventor.
CAPÍTULO I: Régimen disciplinario
Artículo 31º.- Potestad sancionadora.
1. El Colegio Provincial ejercerá la potestad sancionadora para corregir las acciones y omisiones que realicen los colegiados en el orden profesional y colegial que se definen en los presentes Estatutos.
2. Los colegiados sancionados disciplinariamente por una Administración Pública incurren en incapacidad para desempeñar cargos colegiales, mientras su responsabilidad no se extinga. En igual incapacidad incurrirán los condenados por delito.
Artículo 32º.- Tipificación de infracciones.
1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2.Son faltas leves:
a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.
3.Son faltas graves:
a) La desconsideración grave hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
b) Los actos graves de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.
c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.
d) La obstaculización al ejercicio de los derecho de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios de habilitación nacional.
e) Realizar actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.
f) La realización de actividades ilegales que puedan perjudicar gravemente la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o de la organización colegial.
g) La infracción de los deberes general y obligaciones especiales a los que se refiere el artículo 11 de los Estatutos Generales.
3. Son faltas muy graves:
a) La desatención grave de los cargos colegiales, como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.
b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de los cargos colegiales.
c) Confeccionar baremos a medida propia e imposibilitar el acceso a una plaza que se ostenta en régimen de acumulación.
d) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación Local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.
e) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 33º. Tipificación de las sanciones.
1. Podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento privado.
b) Reprensión publicada en el Boletín profesional.
c) Suspensión de la condición de colegiado hasta seis meses.
d) Separación del cargo colegial de un mes a un año.
e) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso
f) Separación del cargo colegial durante el período de mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.
g) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.
2. Para las faltas leves se aplicará la sanción de apercibimiento privado. Para las faltas graves, las sanciones de reprensión publicada en el Boletín profesional, suspensión de la condición de colegiado hasta seis meses o separación del cargo colegial de un mes a un año. Para las muy graves las previstas en las letras e) f) o g) del artículo anterior.
3.En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
d) Negligencia profesional inexcusable.
e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.
Artículo 34º.- Competencia sancionadora.
1. Las infracciones cometidas por los colegiados serán sancionadas por la Junta de Gobierno del Colegio.
2. Las infracciones de los deberes profesionales y colegiales de los miembros de la Junta de Gobierno serán sancionadas por el Consejo General.
Artículo 35º.- Procedimiento sancionador y prescripción.
1. Para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Junta de Gobierno nombrará un Instructor del procedimiento, cargo que deberá recaer en un colegiado que no sea miembro de la misma.
2. Una vez recabadas todas las y pruebas y alegaciones, el instructor del procedimiento realizará una propuesta de resolución. Dicha propuesta será notificada al interesado, a los efectos de trámite de audiencia. A la vista de todo lo actuado, la Junta de Gobierno resolverá la sanción a imponer.
3. El régimen de prescripción de las infracciones y las sanciones es el previsto en el artículo 29 de los Estatutos Generales.
CAPÍTULO II: Régimen de recursos.
Artículo 36º.- Recurso corporativo y jurisdicción contencioso-administrativa.
1. Las resoluciones sancionadoras del Colegio Provincial serán recurribles en alzada ante el Consejo General, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Una vez agotada la vía administrativa, las resoluciones sancionadoras del Colegio Provincial serán recurribles ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.
CAPÍTULO I: Del personal.
Artículo 38º.- Régimen jurídico del personal.
1. Para el ejercicio de sus funciones, el Colegio Provincial podrá seleccionar a personal suficientemente cualificado, siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El personal seleccionado se someterá a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la legislación laboral.
2. La selección y nombramiento del personal al servicio del Colegio será competencia de la Junta de Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobados por la Asamblea Provincial de colegiados.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Una vez aprobados los presentes Estatutos la Asamblea Provincial deberá decidir si los actuales miembros de la Junta de Gobierno continúan en sus cargos hasta la finalización de su mandato o bien si se procede a la convocatoria de una Junta Extraordinaria Electoral, para la elección de nuevos cargos directivos según el sistema electoral previsto en estos Estatutos.